Saturday, November 21, 2009

Estatutes En Español

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CLASE 7.a

NUMERO SEISCIENTOS SESENTA.
EN TORREVIEJA, a veintiseis de Abril de mil novecientos setenta y ocho. Ante mf, Salvador Perepérez Solís, Notario de esta ciudad, y del Ilustre Colegio de Valencia, COMPARECE: Dn. Sarah Lena JONES, nacida DONOGHUE: mayor de edad, de nacionalidad británica, casada con Sn John Jones, VI ce presidenta y Secretaría de la Junta - Directiva de "MI SOL PARK Comunidad de Propietarios", residente en 15 Little Thrift, Petts Wood, Kent (Inglaterra), y con pasaporte de su nacionalidad 898921A. Interviene in su indicada condición de Vicepresidente y Secretaría de la Junta Directiva de "MI SOL PARK Comunidad de Propietarios", Campamento Turístico sito en Torrevieja, paraje de La Loma, y en ejecución de los acuerdos adoptados en la Junta de Propietarios de la representada Comunidad con fecha 13 de noviembre de 1.977 y en la Junta Directiva de la misma de 25 de Marzo de 1.978, según, resulta de la certificación expedida por ella misma, como Secretaría, que queda unida a esta matriz.
A mi juicio tiene interés legitime para este requerimiento; y en su virtud hace estas DECLARACIONES: Que me requiero para que mediante este instrumento protocolice los Estatutos de ".MI SOL PARK Comunidad de Pro piolarlos", que me ha entregado y constan a continuación de la certificación antes referida, comprendiendo junto con esta certificación, ocho hojas extendidos en su anverso solamente y firmadas por ella, los cuales fueron aprobados en la mencionado Junta de Propietarios. -----Y yo, él Notarlo, aceptando el requerimiento, protocolizo los expresados Estatutos, que quedan unidos a este instrumento.
A la compareciente permito que lea este instrumento integro y los documentos unidos, por su elección, y encontrándolos conformes los acepta y firma conmigo, el Notario, que de cuanto antecede, extendido en este solo folio de papel del Timbre del Estado, doy fe. S L Jones Sellado y signado: Salvador Perepérez, Rubricado.

-----O-----

DOCUMENTO UNIDO.
Sarah Lena Jones, nacida Donoghue Vicepresidenta y Secretaria de la Junta Directiva de MI SOL PARK, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, certifico:
Que en libro de actas a mi cargo aparece la de la Junta de Propietarios convocada y celebrada con las formalidades previstas en los Estatutos y en la Ley el día 13 noviembre de 1.977, a las doce horas y en segunda convocatoria, en la cual, entro otros, debidamente aprobados aparecen los siguientes acuerdos:

1.) El nombramiento o renovación de la Junta Directiva, quedando nombrados Presidente D. Ivan Henry Myall y Vice presidente y Secretaria la que certifica.
2.) Cambiar el nombre o denominación del camping que pasara a llamarse "MI SOL PARK, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS", dejando la anterior denominación de "MI Sol Caravan Park'
3.) Aprobar los nuevos Estatutos, que regularán la Comunidad de Propietarios, los cuales son los que a continuación se transcriben, consignando que tales Estatutos fueron aprobados por unanimidad de conformidad con la norma primera del Art. 28 de ellos, puesto que los propietarios fueron debidamente citados y se notificó de modo detallado y fehaciente el acuerdo adoptado por los presentes a los no asistentes, por lo que todos quedaron vinculados por el cuerdo, que es ejecutivo, puesto que ha transcurrido el plazo de un mes desde la notificación, sin que nadie manifestase oposición o disconformidad.
Igualmente certifico que en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de la indicada Comunidad, en sesión de 25 de Marzo de 1.978, fui designada para en razón de mis cargos, yo sola, expedir las certificaciones oportunas y comparecer ante Notario para requerir la protocolización de los Estatutos aprobados en la Junta de Propietarios antes mencionada.
Y para que conste expido la presente certificación en Torrevieja, a 25. De Abril de 1.978. • S.L Jones
I.) DISPOSICIONES GENERALES.
Art.-1.-MI SOL CARAVAN PARK. Comunidad de propietarios-es un campamento turístico de carácter privado, debidamente delimitado y acondicionado para facilitar la vida-al aire libre, y en el que se pernoctara en tiendas de • campana, en remolques habitables o en cualquiera otros elementos similares, .fácilmente transportables. Está situado en España, provincia de Alicante, concretamente en termino de Torrevieja, antes de Orihuela, para je de La Loma
Su delimitación está establecida en el plano a escala 1:1.000 antes referido, protocolizado con fecha 4 de enero de 1.973 e identificado con el numero 5.
Art. 2. Constituye una comunidad de los propietarios de las parcelas que integran el campamento, correspondiendo a cada uno de ellos un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el espacio suficientemente delimitado, que es su respectiva parcela y a la vez, la copropiedad con los demás propietarios de los elementos, pertenencias e instalaciones y Art. 3.- Su infraestructura, es decir sus instalaciones-y servicios tendrán, como minino las condiciones establecidas por el Ministerio de Turismo y Comercio para esta-clase de campamentos.
Art. 4.- El campamento se destinará a uso exclusivo de los propietarios de los parcelas y de las personas que en virtud de un derecho real o personal tengan el uso, disfrute y utilización de las mismas, sus familiares y acompañantes
La Junta de Propietarios podrá acordar por mayoría que el campamento pueda ser utilizado por cualquier otra persona, mediante precio, en régimen de empresa de alojamiento en campamento publico de turismo, en cuyo caso se observarán las normas del Ministerio de Turismo y Comerció para esta clase de empresas.
La propia Junta, al tomar el acuerdo, aprobará las normas de utilización de las parcelas susceptibles de uso público.
Los propietarios de parcelas que no hayan asistido a la Junta y los que hayan votado en contra del acuerdo, conservarán la autilización, uso y disfrute de su parcela en régimen de campamento turístico privado, quedando exonerados de los mayores gastos que ocasione la ejecución del acuerdo de la Junta, En cualquier momento podrán
Adherirse al acuerdo de la Junta, abonando la parte que corresponda a su parcela en los mencionados gastos.
11.) RÉGIMEN DE LAS PARCELAS.
'Art. 5 A cada propietario corresponde el derecho singular y exclusivo-de la propiedad de su parcela pero en ellas nos podrá hacer obras ni construcciones de ninguna clase. Solo podrán Instalarse tiendas de campaña, remolques. habitables y cualesquiera otros elementos similares fácilmente transportables, para facilitar en ella la vida al aire libre propia de un campamento de turismo y único uso posible
La Junta dé Propietarios podrá acordar con carácter voluntario ü obligatorio que se monten en las parcelas, a costa de su propietario, sombrajos u otras instalaciones fijas, con fin semejante, o se hagan en ellas plantaciones de árboles y arbustos ornamentales y de sombra, exigiendo en todo caso que se cumplan las condiciones previamente establecidas, y que garanticen el decoro y la armonía en el campamento.
Todos los propietarios que deseen efectuar algunas de las modificaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán comunicarlo a la Dirección del campamento, la cual fiscalizar estos trabajos; con el fin de evitar posibles rotaras en la conducciones del aguas o electricidad y en general, para velar por el cumplimiento de las normas al respecto, contenidas en los presentes Estatutos. -
Se exceptúa la parcela-en la que se ubicarán, entre otros, las instalaciones y servicios privados de supermercado, restaurante/bar, cafetería y kioscos, la cual podrá ser objeto de división y segregación, y en la que se realizarán (estén o no en el plano, o. sean distintas de ellas) las construcciones fijas y permanentes necearías para tales servicios u otros fines que, en su día, su propietario podrá libremente .aplicar y modificar, y en la que se ejercerán las actividades lucrativas propias de dichas instalaciones. En el plano, la anterior parcela es la que con forma irregular se identifica con las denominaciones de prensa, comestibles, bar, restaurante y en la que se indican las piscinas y otras instalaciones.
Art. 6,- Cada propietario podrá transmitir libremente su parcela, sin que exista a favor de los demás propietarios ni de la comunidad derecho alguno de preferente adquisición.
La transmisión no le liberará de las obligaciones que ha, ya contraído con respecto de la comunidad y estén pendientes de cumplimiento.
La transmisión de la parcela comprenderá necesariamente-la copropiedad de los elementos, instalaciones y servicios comunes, quo constituyen su anejo inseparable
•Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores se aplicará también a la constitución de derechos reales y persona les .sobra la parcela.
La transmisión de las parcelas y la constitución de derechos reales y personales, deberá comunicarse, en escrito certificado, a la Junta Directiva, para que surta efectos frente a la comunidad de propietarios.
Art.-7.- Las parcelas son indivisibles, pero en cambio, podrán agruparse con las colindantes.
La capacidad de alojamiento de cada parcela vendrá determinada por la relación entre su superficie y el numero de a campantes en ella, según las normas establecidas por el Ministerio de Turismo y Comercio.
La superficie de las parcelas son de cincuenta, sesenta y setenta y cinco metros cuadrados, con la excepción prevista en los dos últimos párrafos del artículo quinto, teniendo concretamente cada una la que resulte del plano del campamento y del título de adquisición del propietario.
Art. 8, Serán obligaciones do los propietarios:
1.) Respetar los elementos, instalaciones y servicios comunes.
2.) Observar la diligencia debida en el seso de la parcela y de los elementos, instalaciones y servicios comunes.
3.) Responder y indemnizar los danos y por juicios que se ocasionen a la comunidad y a otros propietarios y acompañantes por actos propios, de los 4'su familiares y acompañantes, así como de los de las personas a quien haya él concedido un derecho real o personal que facúltela utilización de la parcela.
4.) Conservar la parcela en buen estado y en las condiciones en que cada momento acuerde la Junta de Propietarios, haciendo a su costa en ella cuantos trabajos fueren necesarios.
5.) Permitir en la parcela la servidumbre imprescindible para la instalación, reparación o modificación de los servicios comunes.
6.) Contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del campamento, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, que no sean susceptibles de individualización.
Al pago de estos gastos estará afecta la parcela de cada propietario y esto crédito a favor do la comunidad será preferente a cualquier otro, si bien los terceros adquirentes de la parcela o de los que sobre ella adquieran algún derecho real, o los que obtengan a su favor anotaciones de embargo, solo responderán de los dichos gastos producidos en el último año y la parte vencida de anualidad corriente, sin perjuicio de la responsabilidad personal, en su caso, del propietario de la parcela.
Se reputarán genérale los gastos que no sean imputables a una o varias parcelas, sin que en la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de la obligación correspondiente.
7.) Destinar la parcela única y exclusivamente a la finalidad prevista en estos Estatutos. Queda prohibido terminantemente realizar en ella cualquier otra actividad y, desde luego, todas las que sean inmorales, molestas, peligrosas, incómodas, insalubres o tengan carácter agrícola, industrial o comercial, salvo en cuanto a esto último, la excepción prevista en el articulo quinto. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al apercibimiento del titular o, en su caso, al ocupante de la parcela. Desatendido el requerimiento por el titular u ocupante, la Junta do Propietarios podrá instar y obtener judicialmente la privación del uso de la parcela aquel y a quienes con, el se encuentren. Dicha privación la fijará discrecionalmente el Juez por un plazo no superior-a dos años, a tendida la gravedad do la falta, sin que afecte a los restantes derechos dominicales y a las obligaciones del propietario. Asimismo tendrá la Junta acción contra el ocupante no propietario para obtener del Juez el lanzamiento o resolución del contrato, en su caso; pero solo podrá ejercitarla cuando el titular no lo hiciere en el plazo prudencial que se le hubiere señala do en requerimiento fehaciente.
8.) No podrá obstruir la normal utilización de los elementos, instalaciones y servicios comunes por parte de la comunidad y otros usuarios.
9.) No podrá tener animales de cualquier clase sueltos.
10.) No podrá realizar trabajos u obra alguna en-los elementos, instalaciones y servicios comunes, aunque sea en interés de la comunidad. Solo en caso de apremiante urgencia, o en evitación un de daño inminente podrá hacerlo, dando cuenta inmediata al Administrador.
11.) Pondrá inmediatamente en conocimiento del Administrador todo acto o acontecimiento que pueda ocasionar daño o perjuicio a la comunidad o a otro propietario.
12.) Consentirá que dentro de su parcela se puedan ejecutar los trabajos necesarios para la instalación, reparación y conservación de los elementos, instalaciones y servicios comunes.
13.) Las demás establecidas en estos Estatutos, en los acuerdos de la Junta de Propietarios, y en la legislación vigente, y las que resultan de la convivencia y respeto mutuo o de los acompañantes
Art. 9. Los ocupantes de las parcelas, no propietarios, y los titulares de derechos reales y personales, deberán cumplir cuantas obligaciones se imponen a los propietarios en la medida que sean compatibles con el uso y utilización y la naturaleza de su derecho y con la excepción de aquéllos que, por su contenido, afecten exclusivamente a la propiedad.
III.) RÉGIMEN DE LOS DERECHOS. INSTALACIONES Y SERVICIOS COMUNES:
Art. 10.- Los elementos, instalaciones y servicios comunes serán los siguientes: las calles o vías del campamento, destinadas a la circulación; el suelo; el vuelo; los aseos; lavaderos; fregaderos; la edificación destinada a recepción y botiquín; las instalaciones de agua potable, de teléfono e iluminación, los servicios de vigilancia, de recogida de basuras, do recogida y entrega de correspondencia; y cualquier otro necesario para el adecuado uso y disfrute del campamento. No será común y sí propiedad particular, la parcela y construcciones donde están ubicados el Bar, Restaurante y Supermercado.
Art. 11.- Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones servicios, mejoras no requeridos para la adecuada conservación y habitabilidad del campamento,
Art. 12.- No se podrá utilizar los elementos, instalaciones y servicios comunes en beneficio de fincas y personas ajenas y este campamento, si no es consentimiento expreso de la Junta Directiva o, en su defecto, del administrador de la comunidad
Art. 13.- En los elementos, instalaciones y servicios comunes, en el valor total del campamento y en los gastos generales, corresponde a cada propiedad un porcentaje igual al de las demás, cualquiera que sea la superficie de cada una. En cuanto a esto, se estará a lo dispuesto en los acuerdos de la Junta de Propietarios, relativo a la unión de dos o más parcelas. La cuota correspondiente a la parcela, construcciones y edificaciones indicadas en los dos últimos párrafos del artículo quinto, será la que correspondería a todas las parcelas de superficie media que, aproximadamente, cupieran en ella,
Art. 14.- No se podrá privar a los propietarios y usuarios de las parcelas, sin causa justificada, el uso y utilización de las mismas, así como las instalaciones y servicios para disfrute de la comunidad, pero aquellos que deseen hacer uso de dichas instalaciones deberán hacer efectivas las cuotas adicionales que la Junta de Propietarios acordase al respecto y en concepto de mantenimiento.
Art. 15. ??entras subsista la comunidad de propietarios, los elementos, instalaciones y servicios comunes son indivisibles y accesorios de las parcelas que integran el campamento.
IV.) ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS: -.---......
Art. I6. Los Órganos de la Comunidad de Propietarios
Son: a) La Junta de Propietarios; b) La Junta Directiva; c) E1 Administrador o Gerente.
a) De la Junta do Propietarios:
Art. 17.- La Junta de Propietarios es el Órgano Supremo de formación de la voluntad colectiva.
Puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
Art. 18.- Con la excepción prevista en el ultimo párrafo del articulo cuarto, los acuerdos de la Junta de Propietarios, debidamente convocada y constituida y adoptados con el quórum previsto, son obligatorios para todos los propietarios, incluso los ausentes y disidentes.
Art. 19. La Junta Ordinaria tendrá lugar durante el cuarto trimestre de cada año y su objeto será aprobar y censurar la gestión de los demás órganos de la comunidad, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria del ejercicio, así como fijar las cantidades que los propietarios deben abonar a la comunidad para el pago de los gastos generales, así como las cuotas adicionales en concepto de consumo individual de agua y electricidad, para aquellas parcelas que utilicen estos servicios. Podrán incluirse en el .Orden del. Día de los Ordinarios asuntos de la competencia de la extraordinaria.
Art.20 La Junta Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva cuando lo considere conveniente y, en todo caso, cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que represente al menos, la cuarta parte, de las cuotas
La Convocatoria la hará la Junta Directiva y; en su defecto, los promotores de la reunión.
Art. 21,- Será competencia de la Junta Extraordinaria:
1.) El nombramiento y separación de las personas que han de constituir los demás órganos de la comunidad.
2.) El cargo que ha de corresponder a cada uno.
3.) La alteración de los elementos, instalaciones y servicios comunes, la de la estructura y configuración del este ya campamento, la modificación de estos Estatutos y la fija no es un cauipcuoución de nuevas cuotas para las parcelas y servicios complementarios.
4.) La disolución de la Comunidad de propietarios.
5.) Cualquier otra cuestión que se lometa a la deliberación y acuerdo
Art. 22.- La Junta de Propietarios se reunirá España o fuera de ella, previo acuerdo tomado en la Asamblea inmediatamente anterior y se convocará necesariamente con quince días de anticipación, expresando el lugar, hora y fecha de la reunión y asuntos incluidos en Orden del Día. La citación para la Junta se hará mediante escrito certificado, enviado al domicilio que cada propietario huya notificado previamente para tal fin o, en su defecto, al propio campamento. Además, se publicara también, con la antelación indicada, en uso de los diarios de la ciudad de Alicante
Art. 23.- Podrán asistir a la Junta los Propietarios de parcelas que consten a la Junta Directiva y aquellos que con documento público justifiquen su derecho en la propia Junta de Propietarios.
Los propietarios podrán conferir su representación por escrito y con carácter especial para cada Junta.
Art. 24. Presidirá la Junta el Presidente de la Junta -Directiva y actuará de Secretario el qué lo sea de la dicha Junta. Antes de tomar acuerdo so extenderá la lista de asistentes presentes y-representados.
Art. 25.-Si varias parcelas perteneciesen a un mismo propietario, éste tendrá derecho a un solo voto. Los titulares de derechos reales y personales no tendrán derecho de voto. Si alguna parcela perteneciese en proindivisión a varios, estos necesariamente nombrarán un representante para votar en las Juntas
Art. 26. Los acuerdos de-la Junta se reflejarán en un Libro de Actas, foliado y sellado por el Juzgado Comarcal de Torrevieja o diligenciado por el Notario de esta Ciudad. Los acuerdos se extenderán a continuación de la Junta o, a lo sumo en el plazo de treinta días, y se firmarán por todos los propietarios presentes que lo desean y, en todo caso, por los miembros de la Junta Directiva que hayan asistido o, en su defecto por el Secretario y el Presidente. Si en la Junta se hubiesen producido mas de dos opiniones, y a instancia de cualquiera de los presentes, la Junta designará para que firme un propietario por cada una de ellas.
Art.27.- La Junta podrá reunirse en cualquier lugar diferente al acordado y sin necesidad de convocatoria, si asisten todos los propietarios y por unanimidad deciden celebrarla
La propia Junta regulará tu funcionamiento en lo no previsto en estos Estatutos.
Art. 28.- Los acuerdos de la Junta de Propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1.) La unanimidad de los presentes para la validez de los que impliquen alteración en la estructura y configuración del campamento y en las cosas comunes, o modificación de las reglas contenidas en estos Estatuto. Los propietarios que, debidamente citados, no hubieren asistido a la Junta, serán notificados de modo fehaciente y detallado del acuerdo adoptado por los presentes y, si en el plazo de un mes a contar desde dicha notificación, no manifiestan en la misma forma su discrepancia, se entenderán vinculados por el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que transcurra tal plazo, salvo que antes manifestaran su conformidad.
2.) Para la validez de los domás acuerdos, bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios presentes que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Si la mayoría no pudiese obtenerse en primera convocatoria por falta de asistencia de los propietarios, se aplazara la Junta hasta la hora señalada en segunda convocatoria, en cuyo caso serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta representé, a su vez, la mitad más uno del valor de las cuotas de los presentes. Cuando la mayoría no se pudiese lagar por los procedimientos establecidos en los párrafos anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la Junta y oyendo en comparecencia a los contra, dictares previamente citados resolverá en equidad lo que proceda en el plazo de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago do costas.
3) Cuando los propietarios que representen por lo menos la cuarta parte de las cuotas de participación estimaren gravemente perjudicial para ellos el acuerdo de la mayoría, podrán acudir al Juez para que decida sobre la procedencia del mismo.
La decisión del Juez será ejecutiva e inapelable, sin perjuicio del derecho de las partes a promover judicialmente la acción que pudiera corresponderles.
4.) Los acuerdos contrarios a la Ley o a los Estatutos serán impugnados ante la autoridad judicial por cualquiera de los propietarios disidentes, pero el acuerdo será provisionalmente ejecutivo, salvo que el Juez ordene la suspensión. La acción deberá ejercitarse dentro de los treinta días, contados desde la celebración de la Junta, incluso aunque hubiere estado ausente el que impugné.
5.) Será Juez competente para conocer de las cuestiones a que se refieren los números segundo y tercero del presenté artículo, el Comarcal de Torrevieja.
b) De la Junta Directiva:
Art. 29. La Junta Directiva es el órgano de representación, de administración y gestión de la Comunidad de Propietarios y estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de dos Vocales (1o y 2 o)
Art. 30.• Los miembros de la Junta Directiva necesariamente serán propietarios y su nombramiento tendrá tres (AGM 8.11.8?) duración máximo de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
Por excepción, la renovación de la primera Junta Directa
** Se Propone Que en la Junta ordinaria de 1981 de Cambiarle Nombramiento de un año va, tendrá lugar al año de nombrada solo en cuanto al Vicepresidente. Tesorero y Vocal 1o (o vocales números impares) en la Junta Ordinaria o Extraordinaria que se celebre una vez transcurrido el año desde su nombramiento. La primera renovación de los cargos de Presidente, Secretario y Vocal 2 o (o Vocales números pares), tendrá lugar en la Junta Ordinaria o Extraordinaria que se celebre al año siguiente de la anterior renovación. Las siguientes renovaciones tendrá lugar también parcialmente, procediéndose a nombrar los nuevos cargos en las Juntas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren al año siguiente de la Junta en que fueron nombrados.
Art. 31,-.La Junta Directiva se reunirá cuando la convoque el Presidente y, en su defecto, tres de sus miembros, previa convocatoria con cinco días de antelación (salvo casos de urgencia). La convocatoria para las reuniones de la Junta Directiva podrá efectuarte bien por correo certificado, o telefónicamente si las circunstancias lo aconsejaran, sin que sea necesario su publicación en ningún diario. La Junta Directiva podrá reunirse también, de acuerdo al párrafo primero del articulo veintidós en cuanto al lugar de celebración. No será necesario la citación previa, si estando todos los miembros de la Junta, por unanimidad deciden celebrar la.
Art. 32.- De todas las reuniones de la Junta Directiva se levantará acta en un Libro de Actas, habilitado para tal efecto, en el que firmarán todos los presentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentas y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Art. 33.- A la Junta Directiva corresponden todos los actos de gestión y administración de los elementos, instalaciones y servicios comunes, las facultades que la Junta -de Propietarios le haya conferido, la confección del bala lance de perdidas y ganancias, la memoria del ejercicio y la representación Judicial tan extensa como en derecho se requiera.
Art. 34.- Corresponde al Presidente la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Junta de Propietarios, salvo que la propia Junta designare a otro miembro con tal fin. El Presidente podrá delegar y otorgar poderes especiales a otro miembro o al Administrador de la comunidad, si ello fuera necesario, para la ejecución de los acuerdos conferidos por la Junta.
Art. 35.- Corresponde al Secretario custodiar la documentación de la comunidad y expedir, con el Vo Bo del Presidente, certificación do los acuerdos de la Junta de Propietarios y de la Junta Directiva, y de los demás documentos y antecedentes que obran en su podar
c) Del Administrador o Gerente;
Art. 36.'- El Administrador o Gerente podrá ser o no propietario y será nombrado por la Junta Directiva por el plazo y con las facultades que la propia Junta acuerde, quién podrá decidir su separación en cualquier momento. A él corresponde velar por el buen régimen del campamento, sus instalaciones y servicios; hacer, a estos efectos, las oportunas advertencias y apercibimientos, atender a la conservación y entretenimiento disponiendo las reparaciones ordinarias y en cuanto a las extraordinarias, adoptar las medidas urgentes, dando cuenta Inmediata a la Junta Directiva, ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras, llevar la contabilidad, efectuar los pagos, y realizar los cobros que sean procedentes.
Art. 37.- El Administrador o Gerente es el único órgano de la comunidad que tiene carácter retribuido y su retribución será la que acuerdo la Junta Directiva. Su existencia no excluye la de otras personas como guardas, jardineros, etc., con las que la Comunidad de Propietarios está ligada exclusivamente por una relación laboral.
V.) DISPOSICIONES LEGALES:
Art. 38. El ejercicio social comenzará el uno de Abril de cada año y concluirá el treinta y uno de Marzo siguiente. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria de cada ejercicio serán confeccionadas por la Junta Directiva durante el tercer trimestre de cada año y siempre treinta días antes de la celebración de la Junta a cuya aprobación se someterán.
Art. 39.- Los propietarios podrán solicitar en cualquier momento certificación de los acuerdos de las Juntas de-Propietarios y Directiva, o información de la contabilidad y de los documentos y demás antecedentes de la Comunidad.
El balance, la cuenta de perdidas y ganancias y la memoria para su examen, estará en el campamento a disposición de los Propietarios durante los quince días anteriores a la Junta.
Art. 40,- Para todas las cuestiones que se susciten entre la comunidad y los propietarios serán competentes los Juzgados y Tribunales de Torrevieja, con renuncia del fuero propio do los litigantes.
Art. 41.- La Junta de Propietarios, en su momento oportuno, acordará las normas y régimen interno del campamento.
Art. 42.- Estos Estatutos son obligatorios para todos los propietarios do parcelas, presentes o futuros. Un todo acto de transmisión, enajenación o gravamen se exigirá que el adquirente, o la persona a cuyo favor se constituye algún derecho, los acepte y se obligue a su cumplimiento, sin cuyo requisito la comunidad no el reconocerá como titular de los .derechos transmitidos o constituidos.
Art. 43.- El titular o titulares de la parcela referida en el penúltimo párrafo del articulo quinto, y de las que de ella procedan, podrán dividirlas y hacer segregaciones y agrupaciones con ellas. Las cuotas de las nuevas parcelas que formen,.serán determinadas de acuerdo al párrafo segundo del .artículo trece.
VI.) DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 44.- El campamento “MI SOL CARAVAN PARK" consta de dos fases, según proyecto cuyo promotor fue D. Justo Antonio Quesada Aniorte. -Es deseo de la Comunidad do Propietarios no agregar otras parcelas, como consecuencia de una posible ampliación, a las ya existentes en el ultimo proyecto de fecha 4 de Enero de cuyos números son; del uno al cuatrocientos-cuatro, ambos inclusivas;.del. cuatrocientos siete al seis cientos, ambos inclusive, del seiscientos uno al seiscientos. treinta y cinco,-,ambos inclusive; y el seiscientos cuarenta y tres;.seiscientos cuarenta y nueve; seiscientos cincuenta y dos; seiscientos cincuenta y seis; seiscientos sesenta; y cuatro. Sin completar aun por el promotor desde el seiscientos uno hasta el último mencionado.






CLASE 7.a
No obstante, el promotor podrá en cualquier momento presentar a la Junta de Propietarios el proyecto de una posible ampliación para ser sometido a SU aprobación.
Todas las hojas están firmadas y rubricadas
ES COPIA de su original, que, con el numero al principio indicado, figura en mi protocolo general de este año, donde la ajo anotada. Y, para "MI SOL PARK, COMUNIDAD) DE PROPIETARIOS", la expido en siete pliegos de clase 7a., serie 1C, 1 051 677 y los seis siguientes correlativos, en Torrevieja, día de su otorgamiento. DOY FB.- Entrelineas: bar-tar en las Juntas-un. Vale. - Tachado: hubiere señalado.- Vo vale.- Reitero

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